Estas son las bonificaciones fiscales y ayudas
para placas solares en Vidreres
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Puedes llámanos o contactanos y te informaremos de todos los detalles de ayudas y bonificaciones disponibles para tu caso particular.
Ordenanza Fiscal núm. 3.1
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO).
Ordenanza Fiscal número 3.1
Artículo 5º. Exenciones o bonificaciones
Las obras que incorporen la instalación y puesta en funcionamiento de sistemas para el aprovechamiento de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, disfrutarán de una bonificación de la cuota del impuesto siempre que se cumplan de manera simultánea los siguientes requisitos:
a) El bien inmueble debe tener asignado uso residencial a efectos catastrales.
b) La instalación de energía solar no debe ser obligatoria por ninguna normativa.
c) Desde la fecha de instalación, acreditada por la fecha del proyecto de instalación, no pueden haber transcurrido más de 3 años hasta la solicitud de bonificación.
d) Que la instalación de los paneles fotovoltaicos del sistema de energía solar disponga del trámite municipal de la comunicación previa de obras para su montaje.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
a) En el caso de viviendas unifamiliares, el porcentaje será en función de la potencia instalada y con los siguientes criterios:
- Potencias inferiores o iguales a 0.5 kWp no tienen bonificación.
- Potencias situadas entre 0.5 kWp y 1 kWp (inclusive) bonificación del 15%.
- Potencias situadas entre 1 kWp y 3 kWp (inclusive) bonificación del 25%.
- Potencias superiores a 3 kWp bonificación del 50%.
b) En el caso de las viviendas plurifamiliares que realicen una instalación fotovoltaica para suministrar energía a los servicios comunes, la bonificación será del 5%, siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga al menos una producción eléctrica del 30% del gasto energético de los servicios comunes.
Ordenanza fiscal número 2.1
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Artículo 9º. Bonificaciones.
6. Gozarán de una bonificación máxima del 50% de la cuota íntegra del impuesto, en los términos establecidos en el apartado siguiente, los inmuebles destinados a viviendas en los cuales se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Para disfrutar de esta bonificación será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) El bien inmueble debe tener asignado uso residencial a efectos catastrales.
b) La instalación de energía solar no debe ser obligatoria por ninguna normativa.
c) Que la instalación de los paneles fotovoltaicos del sistema de energía solar disponga del trámite municipal de la comunicación previa de obras para su montaje.
d) Que las instalaciones estén inscritas en los registros correspondientes de la administración de la Generalitat de Cataluña.
Esta bonificación será solicitada y para su concesión deberá aportarse la documentación correspondiente justificativa de las condiciones mencionadas.
7. La bonificación establecida en el punto anterior tendrá una duración máxima de 5 años, a contar desde el año siguiente al de la instalación, y se reducirá progresivamente de la siguiente manera:
a) En el caso de viviendas unifamiliares, el porcentaje será en función de la potencia instalada y con los siguientes criterios:
- Potencias inferiores o iguales a 1 kWp no tienen bonificación.
- Potencias situadas entre 1 kWp y 2 kWp (inclusive) bonificación del 15% durante los primeros dos años desde la finalización de la instalación, y del 8% el tercer al quinto año.
- Potencias situadas entre 2 kWp y 3 kWp (inclusive) bonificación del 30% durante los primeros dos años desde la finalización de la instalación, y del 15% el tercer al quinto año.
- Potencias superiores a 3 kWp bonificación del 50% durante los primeros dos años desde la finalización de la instalación, y del 25% el tercer al quinto año.
b) En el caso de las viviendas plurifamiliares que realicen una instalación fotovoltaica para suministrar energía a los servicios comunes, la bonificación aplicable será del 5% durante 5 años sobre todas las viviendas que formen parte de la misma comunidad a efectos catastrales, siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga al menos una producción eléctrica del 30% del gasto energético de los servicios comunes.
Puedes consultar las Ordenanzas Fiscales de Vidreres en este enlace junto con la enmienda de errores
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