Estas son las bonificaciones fiscales y ayudas
para placas solares en Calella
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Artículo 5 - Beneficios fiscales de concesión potestativa o de cuantía variable
3. Gozarán de las bonificaciones establecidas en este apartado los siguientes bienes:
c) Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se incorporen, sin ser obligatorio por la normativa vigente, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. Para justificar estos aspectos, el otorgamiento de esta bonificación estará condicionado al informe favorable del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Calella. Esta bonificación se aplicará solo durante 2 años, que serán los 2 años posteriores al año en que se apruebe el otorgamiento. El importe de la bonificación anual no podrá superar en ningún caso el 2,5% del costo de las inversiones realizadas que fomenten el ahorro energético calculado según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Calella.
Artículo 11 - Régimen de liquidación
2. Las solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales de carácter precativo previstos en esta Ordenanza deben presentarse ante el Ayuntamiento, acreditando las circunstancias que fundamentan la solicitud.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Artículo 4º. Exenciones, bonificaciones y reducciones
3. Se concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de los sujetos pasivos que obtengan la licencia para obras relacionadas con construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. Para justificar estos aspectos, se deberá presentar junto con la documentación para solicitar la licencia o autorización municipal:
a. La memoria técnica que refleje la instalación propuesta.
b. El costo de las inversiones realizadas.
c. Si procede, la documentación que acredite el asesoramiento del Departamento de Industria y Energía de la Generalitat de Cataluña.
La bonificación se realizará sobre el costo de la obra que fomenta el ahorro energético. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado al informe favorable del Servicio de Urbanismo. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.
6. Cuando se trate de obras destinadas al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo que sean susceptibles de obtener la bonificación prevista en el apartado 3 anterior, se deducirá de la cuota del impuesto resultante de aplicar las bonificaciones anteriores, el importe de la tasa por otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente al costo de la obra que fomenta el ahorro energético.
Para poder disfrutar de las bonificaciones establecidas, el sujeto pasivo deberá solicitarla expresamente mencionando la situación por la cual se solicita y adjuntando la documentación requerida por el departamento de urbanismo. Las bonificaciones serán declaradas por la Comisión de Gobierno municipal, siempre y cuando no esté prevista su reserva al Pleno de la Corporación por Ley, con las comprobaciones previas adecuadas y acreditadas por la documentación que justifique la concesión.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Artículo 5º. Beneficios fiscales de concesión potestativa
5-bis. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, gozarán de una bonificación del 10 % de la cuota tributaria correspondiente a los sujetos pasivos por cuota municipal que se hayan acogido, sin ser obligatorio, a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía con generación de origen renovable o a partir de sistemas de cogeneración. En este supuesto se bonificará tanto la cuota tributaria de la actividad de producción de energía, como la de las actividades en las cuales se consuma la energía obtenida.
6. Las bonificaciones y reducciones establecidas en este artículo abarcan exclusivamente a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente previsto en el artículo 8 y modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente de situación fijado en el artículo 9 de esta ordenanza.
Artículo 6º. Procedimiento de concesión de beneficios fiscales
1. Las solicitudes para el reconocimiento de los beneficios fiscales regulados en los artículos 4º y 5º de esta ordenanza con carácter precativo, cuando no tengan regulado un plazo específico de presentación, deben presentarse, junto con la declaración de alta para el impuesto, a la entidad encargada de la gestión censal, y deben ir acompañadas de la documentación acreditativa. No obstante, los beneficios solicitados antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo al que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha de acreditación del tributo se hayan cumplido los requisitos legalmente exigibles para su disfrute.
2. El plazo de resolución de los expedientes correspondientes será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 7º. Cuota tributaria
La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, los coeficientes de ponderación y situación regulados en los artículos 8º y 9º de la presente ordenanza, así como las bonificaciones reguladas en los artículos 4 y 5 anteriores.
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